Unión Europea. Nuevos reglamentos para vehículos.
Con fecha 26-09-2025, el Diario Oficial de la Unión Europea publica 3 disposiciones legales:
Reglamento 171 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que concierne a los sistemas de asistencia al conductor para el control (DCAS).
Trata de los sistemas de asistencia al conductor para el control (DCAS), que son un tipo específico de ADAS. Un DCAS es un sistema del vehículo accionado por el conductor que ayuda a este último a mantener el control dinámico del vehículo mediante el control continuado del movimiento lateral y longitudinal. El DCAS, cuando está activo, ayuda en las tareas de conducción, aumenta la comodidad y reduce la carga de trabajo del conductor estabilizando o maniobrando activamente el vehículo. El DCAS asiste al conductor cuando opera dentro de los límites del sistema, pero no asume por completo la tarea de conducción, por lo que la responsabilidad sigue recayendo en el conductor. La asistencia prestada por el DCAS no deberá afectar negativamente a la seguridad vial ni al control del conductor sobre el comportamiento del vehículo.
Reglamento 39 de las Naciones Unidas. Prescripciones uniformes sobre la homologación de los vehículos en lo relativo al aparato indicador de velocidad y el cuentakilómetros, incluida su instalación
El presente Reglamento se aplicará a la homologación de los vehículos de las categorías L (vehículos de dos o tres ruedas (como motos y ciclomotores), M (vehículos para el transporte de pasajeros (turismos, autobuses)) y N (vehículos diseñados para el transporte de mercancías (camiones, furgonetas)).
Reglamento 177 de las Naciones Unidas — Disposiciones uniformes relativas a la determinación de la potencia del sistema de los vehículos eléctricos híbridos y de los vehículos eléctricos puros con más de una máquina eléctrica para la propulsión
El presente Reglamento se aplicará a los vehículos que cumplan los tres criterios siguientes:
– que sean vehículos eléctricos híbridos o vehículos eléctricos puros que incorporen más de un convertidor de la energía de propulsión; y
– que estén clasificados en la categoría N1 (vehículos de motor destinados al transporte de mercancías, con una masa máxima autorizada (MMA) que no excede las 3,5 toneladas y, generalmente, con al menos cuatro ruedas), o que estén clasificados en la categoría M (Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje) y tengan una masa máxima en carga técnicamente admisible no superior a 3500 kg; y
– si se trata de un vehículo eléctrico híbrido, que al menos una máquina eléctrica contribuya a la propulsión del vehículo en la condición de máxima potencia.