España. Cambios en la contratación de profesionales de las empresas instaladoras/mantenedoras.

Según el RD 298/2021 las empresas habilitadas debían contar al menos con un profesional habilitado en plantilla a jornada completa o durante el tiempo que ejercieran la actividad. La Comisión Europea consideró que este requerimiento no se adapta a la legislación europea de servicios y dictaminó revertir esta situación.

Con la publicación del nuevo Real Decreto 770/2025, en vigor desde el 4 de septiembre de 2025, el personal requerido para el ejercicio de la actividad podrá estar contratado por la empresa habilitada mediante cualquiera de las modalidades permitidas en derecho.

Por tanto ya no es obligatorio que los profesionales habilitados o técnicos competentes estén en plantilla; sino que pueden estar contratados en otras modalidades. De esta forma se facilita el acceso de los profesionales a la actividad de las empresas instaladoras/mantenedoras.

Estos requerimientos se aplican a la contratación de profesionales para las actividades reguladas en los siguientes reglamentos de seguridad industrial:
• Instalaciones de Baja Tensión
• Instalaciones de Grúas torre
• Instalaciones de Productos Petrolíferos
• Instalaciones de Gas
• Instalaciones de Líneas de Alta Tensión
• Instalaciones de Alta Tensión
• Instalaciones de Protección Contra Incendios
• Instalaciones Frigoríficas
• Instalaciones de Equipos a Presión
• Instalaciones de Ascensores

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