Ascensores. Nueva Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1.

En fecha 13-04-2024 se publica en el BOE el Real Decreto 355/2024 que aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.

Esta instrucción técnica complementaria tiene por objeto definir las condiciones de seguridad de los ascensores definidos en el artículo 2, estableciendo el procedimiento de la puesta en servicio y modificación de los mismos, así como los requisitos de mantenimiento e inspección, con el objetivo de proteger a las personas, los animales de compañía y los bienes contra los diferentes riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia del funcionamiento, las modificaciones y el mantenimiento de dichos aparatos.

Esta ITC se aplica a todo ascensor según lo definido en el artículo 2. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ITC:
a) Los aparatos de elevación de obras de construcción,
b) Las instalaciones de cables, incluidos los funiculares,
c) Los aparatos de elevación especialmente diseñados y fabricados para fines militares o policiales,
d) Los aparatos de elevación desde los cuales se puedan efectuar trabajos,
e) Los aparatos de elevación para pozos de minas,
f) Los aparatos de elevación destinados a mover actores durante representaciones artísticas,
g) Los aparatos de elevación instalados en medios de transporte,
h) Los aparatos de elevación vinculados a una máquina y destinados exclusivamente al acceso a puestos de trabajo, incluidos los puntos de mantenimiento e inspección de la máquina,
i) Los trenes de cremallera,
j) Las escaleras mecánicas y andenes móviles,
k) Los aparatos elevadores que discurran a lo largo de una escalera o rampa, y
l) Los aparatos elevadores con sólo dos paradas que sirvan una distancia vertical menor que la existente entre dos plantas de un edificio o construcción, con una distancia máxima entre las dos paradas de tres metros.

Entra en vigor el 01-07-2024

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