Real Decreto-ley 28/2020. Trabajo a distancia.
Las relaciones de trabajo a las que resultará de aplicación serán aquellas en las que concurran las condiciones descritas en el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), que se desarrollen a distancia con carácter regular.
Se regula el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. Se define trabajo a distancia, teletrabajo y trabajo presencial.
Incluye las limitaciones en el trabajo a distancia, su voluntariedad y contempla los derechos de las personas trabajadoras a distancia como: a la carrera profesional; a la dotación y mantenimiento de medios y al abono y compensación de gastos; a la repercusión en el tiempo de trabajo; a la prevención de riesgos laborales; al uso de medios digitales; y derechos colectivos.
No será aplicable al trabajo a distancia establecido como consecuencia de las medidas de prevención y contención de la crisis del covid-19, ni por aplicación del art.5 del Real Decreto-ley 8/2020.
Entrada en vigor: 13-10-2020