Real Decreto-ley 28/2020. Trabajo a distancia.
Las relaciones de trabajo a las que resultará de aplicación serán aquellas en las que concurran las condiciones descritas en el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), que se desarrollen a distancia con carácter regular. Se regula el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje…
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